sábado, 6 de febrero de 2016

Moción Planes de Empleo en el Ayuntamiento de Barbate


Por su interés, reproducimos la Moción conjunta de los Grupos municipales del Ayuntamiento de Barbate presentada al Pleno ordinario celebrado el 3 de febrero de 2016 y aprobada por unanimidad.

"Al Pleno del Ayuntamiento de Barbate:

Exposición de motivos

Como bien conocemos, a principios de año, la Junta de Andalucía, a través de un “Decreto - Ley 2/2015, de 29 de diciembre, de medidas urgentes para favorecer la inserción laboral, la estabilidad en el empleo, el retorno del talento y el fomento del trabajo autónomo”, presentó los nuevos planes de empleo, concretamente, el Emplea Joven y 30+, siendo 984.638,91 euros la cantidad para nuestro municipio, la cuál, por parte de este Alcalde y equipo de gobierno, hay la máxima voluntad para la adhesión a dichos programas de Empleo, lo que daría lugar, a una gran cantidad de puestos de trabajos en nuestra localidad.  

Por este motivo, debemos de tener varios aspectos en cuenta, que a continuación se desarrolla, en el marco de dicho Decreto – Ley: 

Bien, el Decreto indica que no podrá obtenerse la condición de persona o entidad beneficiaria cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, o no tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116.2 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, así como alguna de las prohibiciones específicas establecidas para cada línea de ayuda. 

No podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta ley las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora:  

“e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.
g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.” 

Asimismo, no podrán obtener la condición de beneficiarias las personas y las entidades en quienes concurran las siguientes circunstancias específicas: 

a) Haber sido condenadas por sentencia judicial firme o sancionadas por resolución administrativa firme en los últimos tres años, a contar desde la apertura de la convocatoria, por incumplimiento grave o muy grave de la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales.  

b) Haber sido condenadas por sentencia judicial firme, por despido improcedente o nulo, en el año inmediatamente anterior a la apertura de la convocatoria de las ayudas. 

Artículo 70. Plazo de presentación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes de las ayudas reguladas en la presente Ley será: a) Para la Iniciativa Cooperación Social y Comunitaria, dos meses contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley. 

Propuesta

1. Solicitar a la Junta de Andalucía, la modificación del “Decreto - Ley 2/2015, de 29 de diciembre, de medidas urgentes para favorecer la inserción laboral, la estabilidad en el empleo, el retorno del talento y el fomento del trabajo autónomo”, para que Ayuntamientos con problemas financieros puedan adherirse a estos programas de fomento de empleo. 

2. Que por parte de la Junta de Andalucía, se pongan todos los mecanismos a disposición de los Ayuntamientos, para que puedan acogerse a este plan.

3. Que se de traslado a todos los Ayuntamientos de la provincia, con problemas económicos como nuestro Consistorio".


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